El Tribunal por cuanto no se hizo presente la Representación de la parte demandada, en este acto procede a entregar los bienes muebles plenamente descritos en esta acta al Representante Judicial de la depositaria Judicial LA NACIONAL, Ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, quien estando presente expone: Recibo conforme para mi Representada los bienes muebles que se señalan en esta acta y juro resguardarlos y cuidarlos con un buen padre de familia. Es todo. En este estado retirados como han sido los bienes por la depositaria judicial, y dando cumplimiento a la presente medida, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble constituido por un Galpón Industrial, ubicado en la Primera Calle, Lote D-12, de la Zona Industrial San Jacinto de Maracay Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, y hace entrega del mismo a la Administradora Regional, C.A. (ARCA), en la persona de su apoderada Judicial Abogada NAIMA TERESA BEYLOUN.....