Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, declara:
Que no tiene Competencia para conocer de la demanda incoada por la ciudadana ALJEVIR MAIRETT ROJAS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.566.926.
Que el Tribunal competente para conocer la mencionada demanda es el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centra.
En consecuencia, se ordenara remitir los autos al Tribunal competente, dejándose transcurrir previamente el lapso procesal pertinente, a los fines del ejercicio de cualquier recurso que a bien tenga formularse, contra la presente decisión.