En mérito a lo antes explanado y por cuanto están cumplidas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara "CON LUGAR", la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos : VILLEGAS DARIO ENRIQUE y TOVAR ALONZO ELIZABET, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 4.743.420 y 3.548.535 respectivamente, asistidos por la Abogada AURA MATILDE ESLAVA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.181.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la JOSE ANTONIO PAEZ DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según Acta de Matrimonio Nº 344, Tomo 03, año 1.986, de fecha veinte ( 20 ) de .....