En  mérito   a  lo    antes   explanado y  por cuanto están cumplidas  las exigencias establecidas en el Artículo 185-A,  este  Juzgado  Segundo  de   los Municipios  Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana   de   Venezuela   y     por    autoridad     de     la  Ley, declara  "CON LUGAR", la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos : VILLEGAS  DARIO ENRIQUE   y  TOVAR ALONZO  ELIZABET, mayor de edad,    titulares   de las cédulas de identidad Nos 4.743.420 y  3.548.535  respectivamente, asistidos por  la Abogada   AURA MATILDE  ESLAVA  GARCIA, inscrita  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº  55.181.
              En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial  contraído por  ante   la  JOSE  ANTONIO PAEZ DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA,   según   Acta de Matrimonio Nº  344, Tomo 03,  año  1.986,  de   fecha   veinte  ( 20 )  de   .....