El Tribunal, dando cumplimiento a la presente medida, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un Local Comercial identificado con el Nº 2, ubicado en la Avenida Miranda Oeste, Nº 4, del Municipio Girardot del Estado Aragua, el cual forma parte de un inmueble de mayor extensión constituido por un terreno y la edificación construida sobre dicho terreno, distinguido con el Nº Cívico 4, ubicada en la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Sector Centro Sur Oeste II, Avenida Miranda, este Nº 4, en Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua.