Como puede observarse, a la luz de la doctrina y jurisprudencia citadas sobre la pretensión de partición incoada por la parte actora ya hubo un pronunciamiento que arropó al inmueble en cuestión, por lo que sin lugar a dudas causó estado y tiene el carácter y la fuerza de la cosa juzgada, razón por la cual considera este Tribunal que se dio cumplimiento de manera concurrente a los tres requisitos que sustentan esta institución, a saber: "...a) inimpugnabilidad, según la cual la sentencia con autoridad de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún juez cuando ya se hayan agotado todos los recursos que dé la ley, inclusive el de invalidación (non bis in eadem). A ello se refiere el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil; b) Inmutabilidad, según la cual la sentencia no es atacable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema; no puede otra autoridad modificar los términos de una sentencia pasada en cosa juzgada; y, c) Coercibilidad, que consist.....