Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Codigo de Procedimiento Civil, que fue opuesta por la ciudadana ENEIDA YARITZA NOGUERA PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.624.226., debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Verony Laya, Inpreabogado N° 78.653.
SEGUNDO: INCOMPETENTE para conocer de la presente acción y en consecuencia DECLINA la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza del fallo.