Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, incoada por los ciudadanos GUILLERMINA CASTRO ERRADA, JUAN LUIS CORONEL CASTRO, NEIDA ROSA CORONEL CASTRO, TANIA RAFAELA BETANCOURT CASTRO, LIZABETH BETANCOURT CASTRO y JOAN BERNABE BETANCOURT CASTRO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en este Municipio de San Casimiro, Estado Aragua y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.816.437, V-6.420.774, V-6.420.753, V-10.182.371, V-13.150.711 y V-13.150.712, respectivamente, por Declaración de Únicos y Universales Herederos.