Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, solicitada por el Ciudadano Héctor Antonio Vitriago Fuenmayor, titular de la cédula de identidad Nº V-7.119.692, mediante apoderados judiciales, ciudadanos abogados: Luís Sánchez Mavarez y Víctor M. Racamonde Conde, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 78.933 y 106.003 respectivamente, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nro. 9700-104-3453, de fecha 22 de septiembre de 2011, emitido por la Dirección General Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), el cual esta firmado por el Comisario Jefe Licenciado José Humberto Ramírez Márquez, en el cargo de Director Nacional General.