En el caso particular bajo estudio, vemos que conforme se evidencia de los hechos expuestos por el querellante, lo que denuncia es que ha sido perturbado en el uso, goce y disfrute del local Comercial donde funciona la cauchera la Clínica del Caucho C.A. al no permitírsele el acceso a los vehículos el cual presta servicios, y al encontrarse los trabajadores cumpliendo su jornada laboral sin mas poder estos desempeñar sus respectivos cargos por la inactividad generada en el hecho ocurrido.
La parte querellante consignó como recaudo; Inspección Judicial practicada en fecha 17 de noviembre de 2014, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Así como también consigna impresiones fotográficas de dicha inspección, donde se demuestra que se tuvo acceso al mencionado local por parte del querellante.
Significa entonces que, debiendo verificarse de manera co.....