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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la impugnación de la cuantía, realizada por la parte demandada reconviniente en el escrito de contestación de la demanda en fecha 27 de octubre de 2014.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA incoado por la ciudadana ADRIANA MARIA FABRA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.142.971, debidamente asistida por los Abogados JOSE HERMES ARAUJO, WILFREDO JOSE DAVILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 28.031, 94.081 respectivamente, contra la ciudadana, RAIZA SUBAIL ORTIZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula.....