Este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en ejercicio de normas constitucionales previstas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las normas establecidas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, imparte la homologación al desistimiento presentado, en cuanto al procedimiento incoado en contra del ciudadano CARLOS ANGEL PORFIRIO URIBE RAMO, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.900.274, solidariamente demandado como persona natural, en virtud de que no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público; dándole efecto de COSA JUZGADA. Por consiguiente el presente proceso seguirá activo en contra de las Sociedades Mercantiles SERVICIOS CORPOVNET C.A., CORPORACIÓN NETSET DE VENEZUELA Y NORVASERVICES DE VENEZUELA C.A.