Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por la abogada YOHANA KARINA RIVERA RUZ, apoderada judicial del ciudadano JORGE DARIO MARQUEZ SUAREZ, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA.
SEGUNDO: Se CONDENA a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA, pagarle al actor las diferencias adeudadas por concepto de sus prestaciones sociales (antigüedad) e intereses sobre las mismas (fideicomiso), así como por Bonificación de Fin de Año 2012, que fueron determinadas en la parte motiva de esta decisión.
TERCERO: Se NIEGA la procedencia de lo pretendido por concepto de Diferencias de sueldos no cancelados, bono vacacionales 2011-2012, 2012-2013, bono vacacional fraccionado 2013-2014, bono .....