Por todas y cada una de las razones que anteceden, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil; 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello téngase a la de cujus ciudadana HERMINIA LUONGO FONT, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 216.363, como nacida a las 7:15 a.m., del día veintiséis (26) de Diciembre de Mil Novecientos Diecinueve (1.919) en una casa S/N°, ubicada en la Calle Guzmán Blanco, Sector Concha de Coco de la población de Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas, siendo parteada su mamá por una partera o comadrona de la época, de nombre NATIVIDAD LOPEZ, hoy difunta, quien residía en la.....