ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: EUGENIO GERMAN PERDOMO VASQUEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.544.376, nacido en Maracay, estado Aragua, en fecha el 06-09-1953, de edad 62 años, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Carpintero, hijo de Rosalia Vásquez (F) y José Manuel Perdomo (F), residenciado en asentamiento campesino san Venancio, Parapal, municipio los Guayos, estado Carabobo, teléfono: 0426-830.7245, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, tipificado en el artículo 377 del Código Penal. Así mismo se le participa que dicho ciudadano se encuentra en libertad, pudiendo optar al BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita los posibles Antecedentes Penales de los mismos. Regístrese. Impóngase a los Penados.