PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer el presente asunto.
SEGUNDO: Se verifica la CADUCIDAD en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, de conformidad con el Ordinal 3° del Articulo 162 de la Ley de Reforma Parcial de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: en consecuencia del particular anterior, se declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la sociedad mercantil AGROPECUARIA SANTA CLARA, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro de la Circunscripción del Estado Monagas, bajo el Nº 58, Tomo A-4, en fecha 12/08/1.998 de los libros de ese registro publico, representado judicialmente por el abogado Jesús Joaquín Campos Gómez, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 29.755, contra el Acto administrativo dictado el 20/01/2010, en sesión Nº 293-10, bajo el punto de cuenta Nº 158 por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.Ti).
CUARTO: SE O.....