PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Admite TOTALMENTE la ACUSACION presentada por la Fiscalía 7° del Ministerio Publico del Estado Aragua en fecha 29-07-2022 en contra de los acusados: CALDERA VARGAS FRANKLIN JOSE, titular de la cedula de identidad V.-16.092.282 Y VARGAS DE CALDERA MALVIA MARIA, titular de la cedula de identidad V.-5.404.109, por el delito de INVASION, previstos y sancionados en el artículo 471-A Del Código Penal, por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba, CUARTO: se admiten los medios presentados por la defensa pública a los ciudadanos: FRANKLIN JOSE CALDERA MACHUCA, ti.....