SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, OIDA LA EXPOSICION DE LAS PARTA, PASA A DECIDIR ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Esta juzgadora se declara competente para conocer y decidir de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal: SEGUNDO: Se decreta la APREHENSIÓN como LEGITIMA en contra del ciudadano ANDYS ALEXIS BERMUDEZ SILVA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19.325.766. SEGUNDO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, prevista y sancionada en el articulo 242 numeral 9 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, a favor del ciudadano ANDYS ALEXIS BERMUDEZ SILVA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19.325.766, ya que el up supra mencionado lleva su proceso Penal en la Fase de Ejecución asignada con el numero 1E-6523-22 nomenclatura de ese despac.....