Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE LA PRETENSIÓN DEL DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO, intentado por los ciudadanos: ZORAIMA COROMOTO PIÑANGO GÓMEZ y JUAN FRANCISCO GÓMEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.932.418 y V-5.941.080, con números telefónicos personales +58-412-674.97.05, y +58-424-422.14.58, respectivamente, según lo contemplado en el artículo 184 del Código Civil, y conforme al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 1.070, dictada en fecha 09 de diciembre de 2016, con ponencia del Dr. Juan J. Mendoza J., en concordancia con la Sala de Casación Civil .....