DISPOSITIVA
Por todo lo antes señalado, éste Juzgado en función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que me confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA: PRIMERO: SUSTITUIR al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso restante de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, es decir, CUATRO (4) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. SEGUNDO: Debido a las sanciones pendientes por cumplir, por el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por las diferentes acumulaciones de las causas EA. 486-05, 507-05, 664-07 y 756-07, en definitiva deberá cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES. TERCERO: Se fija el acto de .....