ADMITIDA COMO HA SIDO LA ACUSACIÓN SE INSTRUYO AL IMPUTADO RESPECTO AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, QUIEN PODRAN ADMITIR LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO Y SOLICITAR AL TRIBUNAL LA IMPOSICION INMEDIATA DE LA PENA, concediéndole la palabra al imputado JUAN BAUTISTA CHALO, quien manifestó: "Solo a los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso, ADMITO LOS HECHOS, pido perdón a mi señora y prometo que no va a suceder más". Acto seguido le cede la palabra al Fiscal quien n no hace oposición alguna, es todo", Seguidamente le cede la palabra a la victima quien manifiesta si estar de acuerdo, es todo". En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa de inmediato a imponer al ciudadano JUAN BAUTISTA CHALO, asistido por el Defensor Público ABG. IBRAHIM MOYA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previs.....