En consecuencia, dado el incumpliendo del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO interpuesta por el ciudadano JOSE MARIA MONTERO ENTIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-5.104.200 contra la ciudadana MARLENE MARIA GUEVARA ESQUENA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-7.216.790 Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Doce (12) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
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