En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: ADMITE PARCIALMENTE el Recurso de Apelación interpuesto, en el sentido de que se declara inadmisible lo que respecta al ordinal 4° del artículo 447 del COPP, resultando admitido solo lo relativo a los punto fundados los artículo 447 ordinales 2° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, del recurso presentado por el Ciudadano ABG. HERNAN JOSE TAMAYO CASTILLO, en su condición de Defensor Privado del imputado RICHARD JOSE RONDON LUNA.
. Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.