Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por extinción de la acción penal conforme a lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a la causa seguida al ciudadano ISAIAS VILERA, Titular de la Cedula de Identidad V-5.611.961 de nacionalidad Venezolana, natural de Ocumare del Tuy, estado Miranda, de 60 años de edad, nacido en fecha 06-06-1953, Hijo de BENITA VILERA (F) y FLORENCIO ANTONIO IBARRA (F), de profesión u oficio Ayudante de Carpintería, residenciado en: Ruiz Pineda, parte alta Los Telares, casa No. 22, número telefónico: 0426.....