Por otro lado, el presente proceso se encuentra en etapa o fase procesal de Cognición, pero no en estado de sentencia o para decidir, con lo cual no opera la excepción prevista por el legislador para el caso hipotético, de encontrarse la causa en estado de decisión. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia Emanada de los ciudadanos y ciudadanas, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los doce (12) día del mes de Febrero del año Dos Mil Quince. (12-02-2015).-
EL JUEZ,(FDO Y SELLO)
Abg. MAZZEI RODRIGUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,(FDO)
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