En consecuencia este Tribunal declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Jueza Juez abogada SHEILA ROMERO GONZÁLEZ, a cargo del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, por estar ajustado a derecho y fundado en causa legal, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 35 de la Ley Adjetiva Laboral, y por cuanto este Juzgador no tiene impedimento legal para el conocimiento y tramitación del presente asunto, conforme a lo previsto en el artículo 41 eiusdem, el Ciudadano Juez a cargo de este Juzgado Superior Tercero, pasa a conocer la presente causa. Así se decide.