SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3 eiusdem. SEGUNDO: Se ordena CESAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, acordadas en contra del ciudadanos ANTONIO SANTOS BANDE GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracay estado Aragua, de 50 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.241.287, domiciliado en: Calicanto, calle Mariño, edificio villa del parque, piso 9, No 94, teléfono: 0414-3450604.