Por las razones antes expuestas, éste Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia y actuando en nombre de la República Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición realizada por la abogada LUDMILA RIVERA CAÑAS, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En consecuencia se ORDENA expedir copias certificadas de la presente decisión. Líbrese lo conducente.