Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos: Alberto José Oropeza Carvallo y Yoletty Verenicse Martínez Paramo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.540.537 y V-12.309.351 respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día Once (11) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), por ante la Prefectura del Municipio Zamora del estado Aragua, según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios con el Nº 94, Tomo I, año 1997, con fundamento en.....