DECISIÓN:
En base a los fundamento de hecho y de derecho antes expuestos, este administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como Legitima, ya que indudablemente pesa sobre orden de Captura. SEGUNDO: Se acuerda la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Tribunal Decimo Tercero de Juicio Itinerante de este circuito judicial penal del Estado Aragua, según orden de Captura 025 de fecha 19-08-2019, Seguida del Expediente 13I-1880-12 por el delito de DROGAS. TERCERO: Se acuerda mantener la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, CUARTO: Se acuerda el traslado para el día JUEVES 13 DE FEBRERO DEL 2020, A LAS 08:00 HORAS DE LA MAÑANA. Asimismo remitir las actuaciones al Tribunal requerido. Líbrese lo conducente. Es todo. Regístrese, Diarícese y déjese constancia en el libro diario de la presente dec.....