Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara; PRIMERO: PERENCIÓN DE LA SEGUNDA INSTANCIA, con motivo de la apelación intentada por la parte demandada en la presente causa, en contra de la sentencia de fecha 31 de Marzo de 2.004, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en el juicio con motivo de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por los ciudadanos MARIA HERNANDEZ y VICTOR RIOBUENO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.691.093 y V-2.110.798 respectivamente, en contra del ciudadano PABLO ANTONIO CASAMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.801.222. Así se decide.-