Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara; PRIMERO: PERENCIÓN DE LA SEGUNDA INSTANCIA, con motivo de la apelación intentada por el abogado JUAN BAUTISTA HEREDIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.446, en contra de la sentencia de fecha 06 de Abril del año 2.004 dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES, interpuesto por la DISTRIBUIDORA JOCLE RODRIGUEZ C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 22/06/1994, bajo el N°25, Tomo 626-A en contra del ciudadano ELIAS ALFONZO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identid.....