En consecuencia por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara INADMISIBLE la pretensión que por REINVINDACACION DE INMUEBLE, fue presentada por la ciudadana EDÉN BEATRIZ ORTEGA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.189.167, debidamente asistida por el Abogado Jesús Ortega Rodríguez, Inpreabogado N° 251.594, sobre el inmueble supra señalado.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo. -
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los doce (12) días del Mes de febrero del Año Dos Mil Veinticinco (2.025). - Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
EL JUEZ TITULAR
Dr. RAM.....