Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: DAISY COROMOTO BELTRAN y PEDRO ALEJANDRO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.729.870 y V- 5.153.897 respectivamente; En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vínculo Conyugal que los une, contraído en fecha: Dieciocho (18) de Julio de Mil Novecientos Ochenta (1980), por ante la Prefectura del Municipio Zamora, del Estado Aragua, como se evidencia del acta que se encuentra inserta bajo el Nº 108, Folio 136 y Vto., Tomo I, en los libros respectivos, en los términos expuestos en la presente solicitud, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Novísima Ley Orgánica de la Jurisdicci.....