En atención a todas y cada una de las argumentaciones que preceden; esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación de auto interpuesto, por el profesional del derecho Abogado ISMAR NOHEMI BETANCOURT, defensa pública de los imputados HUGO RAMON SOTO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.692.028, LEITHER ALEXANDER PEREIRA, titular de la cedula de identidad N° V-15.614.640, GREGOR JOSE MUJICA OVIEDO, titular de la cedula de identidad N° V-16.206.030, DANIS GREGORIO GARCIA MORA, titular de la cedula de identidad N° V-16.423.552. SEGUNDO: SE ADMITE el recurso de apelación presentado en fecha dieciséis (16) de diciembre del dos mil veinticuatro (2024), por la ciudadana Abg. ISMAR NOHEMI BETANCOURT, en su condición de defensor Priva.....