´En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos.
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente recusación. Así se establece.-
SEGUNDO: Declara INADMISIBLE la recusación formulada por el abogado EDUARDO SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.976.902, de profesión abogado, inscrito en Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 64.392, actuando en este acto como apoderado judicial de AGROPA C.A, con Registro de Información Fiscal (RIF) N°J-412594982 CONTRA la ABG. ELIANA MERCEDES MATA PIRES, en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Así de decide.-
TERCERO: Se ordena remitir mediant.....