Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA A LA PARTE ACTORA, LA CORRECCION DEL LIBELO SOBRE EL PUNTO MENCIONADO, incoado por la ciudadana MÓNICA DEL CARMEN ESCALONA SOSA, antes identificada, asistida por el abogado RAFAEL REINALDO RENDÓN, Inpreabogado Nº 96.655, por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, en contra del ciudadano LUÍS ENRIQUE FARIÑA GONZÁLEZ, antes identificado, pero sin prejuzgar sobre otros asuntos y entre tanto el Tribunal se abstiene de proveer sobre lo demás solicitado.