El Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oídas las intervenciones de las partes, acuerda emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite el escrito de excepciones presentado por las Abogadas Bethzy Aponte y Xioney Seijas, por haber sido presentado en tiempo hábil, y declara Sin Lugar la excepción opuesta por las mismas, por cuanto, si bien es cierto persiste la presunción de inocencia hasta tanto se dicte sentencia firme, no puede negarse la existencia de un hecho que reviste carácter penal. SEGUNDO: Desestima el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, en lo concerniente al delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, toda vez que, a consideración del Tribunal, no está configurado tal tipo penal. TERCERO: Admite la Acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Aragua, contra los Ciudadanos SILVA GOMEZ LUIS ALBERTO, Venezolano, mayor d.....