Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la defensa de PRESCRIPCIÓN opuesta. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por los ciudadanos EDWARD ESCALONA, JORGE MORALES NAVAS, y HERNAN TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números. V-11.986.656, 3.241.334, y 5.279.085 respectivamente, y todos de este domicilio; en contra de TRANSPORTE VILLA JUANA-, C.A. Sociedad Mercantil debidamente constituida e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 02 de Agosto de 1993, bajo el Nº 41, Tomo 571-B.- Y ASI SE DECIDE.
Se deja constancia que la audiencia de juicio fue reproducida por los medios audiovisu.....