este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, acuerda expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas, del acuerdo transaccional y del presente auto; se deja constancia que una vez que conste en auto la cancelación total de lo convenido, se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez
Secretaria
Abg. Felix Milano
Abg. Lorena Guilarte