Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de febrero de 2012, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión apelada y en consecuencia, SE ORDENA ADMITIR la demanda interpuesta por el Ciudadano FRANCISCO REGINO MORA, titular de la cedula de identidad No... 12,480.936 contra la sociedad de comercio CONSORCIO LA LINEA II C.A., supra identificada. TERCERO: No se condena en costas conforme a las previsiones del artículo 165 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
Publíquese, r.....