PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el ciudadano JOAO DOS SANTOS PESTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 81.422.734, representante legal de la sociedad mercantil PANADERIA, PASTELERIA PAN DIVINO C.A., debidamente asistido por los Abogados CARLOS ROMERO y KENNY HERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.85.608 y 151.491, quien ejerció acción de Nulidad contra la Providencia Administrativa N° 0459-2011 de fecha 13 de julio del 2011, en el expediente N° 043-2010-01-03474, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro y Libertador del Estado Aragua, mediante la cual declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos; interpuesto por el ciudadano ANTONIO PABLO GARCES ZUÑIGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-24.343.667, plenamente.....