Visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el acusado: IDENTIDAD OM,ITIDA ) a cumplir LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano MILAGROS DEL CARMEN RODRIGUEZ;