En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. De conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley. Asimismo se observa que en la certificación emitida por la secretaria en fecha 25 de febrero de 2015, existe un error material involuntario en la fecha del encabezado del referido auto la cual se colocó: " Maracay, veinticuatro de febrero de dos mil quince", siendo lo correcto como se evidencia en el registro sistematizado del sistema Juris 2000 de este Juzgado, la cual se debe leer: Maracay, veinticinco de febrero de dos mil qu.....