Ahora bien, visto de autos que el Juzgado comisionado, vale decir, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, devuelve la comisión sin cumplir, en razón de que el alguacil consigna sin firmar las boletas de notificación de las partes demandadas, quienes se negaron a firmar las respectivas boletas, comisión ésta, que posteriormente es devuelta a este Juzgado Superior Agrario con oficio N° 087-15, del 09/02/2015, es motivo por el cual, considera quien suscribe, que con tal proceder yerro el Juzgado comisionado por incumplimiento de la comisión que le fuera conferida mediante oficio N° 0493-14, motivado a que lo correcto es dar cumplimiento a la notificación de la parte demandada conforme a lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y no limitarse a devolverla en el estado en que se encontraba, generando retardo en la continuación de.....