PRIMERO: Éste Juzgador como garante de derechos Constitucionales, estima procedente y ajustado a derecho conforme al artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ampliar por una sola vez el lapso de prueba por un SEIS (06) MESES, contados a partir de hoy, en tal sentido esta Juzgadora le ratifica de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: A) Presentarse cada mes ante el delegado de prueba. Se acuerda Oficiar al equipo de Apoyo Técnico, con sede en el edificio sede del Ministerio del Trabajo, ubicado en la calle Páez de la ciudad de Maracay, de este Estado, a fin de que le designe un delegado de prueba quien ejercerá el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto. Se le hace la acotación a las partes que en caso que el referido acusado incumpla con las mismas, la consecuencia jurídica sería la condenatoria por admisión de hechos, el régimen de prueba vence el día 12/09/2018. SEGUNDO: A los fin.....