este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara Únicos y Universales Herederos, a favor de los ciudadanos DOMENICO CANZANESE FARAGALLI, ÁNGEL DOMINGO CANZANESE GONZÁLEZ y CARMEN MARÍA CANZANESE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.172.140, V-4.349.086 y V-5.073.456, causahabientes de la ciudadana AMALIA SEGUNDA GONZÁLEZ de CANZANESE