Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECIDE PUNTO PREVIO: En relación a las nulidades, este Tribunal invoca la Sentencia N° 526, de fecha 09-04-2001, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta de Sala Constitucional, con carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, mediante el cual las posibles violaciones cometidas durante la aprehensión, serán subsanadas en la Audiencia Especial de Presentación, la cual es debidamente ratificada por el Magistrado Francisco Carrasquel, de sala Constitucional, de fecha 12-12-2005, por lo cual se deja sin lugar. PRIMERO: Se Legitima la aprehensión, de conformidad con la sentencia N° 526 de fecha 09-04-2001, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta de Sala Constitucional. SEGUNDO: se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario; de conformidad con el artíc.....