DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes y revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente causa N° 10C-21617-18, este Tribunal Décimo en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se admite la precalificación Fiscal por los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 473 ordinal 3 del Código Penal, DELITO CONTRA LA CONSERVCION DE INTERESES PUBLICOS Y PRIVADOS (INCENDIOS), previsto y sancionado en el artículo 343 del Código Penal, INSTIGACION A DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 283 del Código Penal, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 4.....