Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer, sustanciar y resolver de la presente demanda por PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, incoado por los Abogados en ejercicios NEOMAR ARGENIS NARVAEZ CABRERA y CINTHIA MARIA ROSA MEZA CEDEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 99.669 y 119.719, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ANDONI MANCHOBAS MANDALUNIZ, ANE MIREN MANCHOBAS MANDALUNIZ y EKHI MANCHOBAS SAN JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-5.533.682, V-6.916.569 y V- 30.754.680, respectivamente, contra las ciudadanas MAITE MANCHOBAS MANDALUNIZ y ELISABETE MANCHOBAS MANDALUNIZ, venezolanas mayores de eda.....