Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por apoderado judicial del Municipio Girardot del estado Aragua demandada contra la decisión de fecha 05 de marzo de 2010, proferida por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay. Queda así confirmada la anterior decisión, que negó la Reposición de la causa, en la demanda incoada por la profesional del derecho Ciudadana OKARILINA AZUAJE GOVEA, por Cobro de Prestaciones Sociales contra la empresa FUNCEMAR C.A; identificados en autos.