Este Tribunal, a tenor de lo establecido en el artículo 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en virtud de de la Homologación del acuerdo de fecha 05-05-2009, suscrito por las partes aquí involucradas, ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Sede Maracay, distribuye el monto correspondiente a las Prestaciones Sociales de la siguiente manera: PRIMERO: Cinco (05) mensualidades, cada una por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100(Bs. 350,00), y una (01) por la cantidad de TRESCIENTOS CUATRO CON 82/100(Bs. 304,82), a fin de cubrir la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de los meses de noviembre 2009 a abril 2010, para lo cual queda autorizada la ciudadana CECILIA DHILEYDA PERDOMO, ya identificada, para efectuar el retiro de monto total de las Prestaciones Sociales, antes mencionado.